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la naturaleza de la lógica jurídica

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la naturaleza de la lógica jurídica

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El Magistrado de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norte América, Benjamín Cardozo, menciona que para dictar sus sentencias ha empleado cuatro métodos distintos: "1) el Método de la progresión o deducción lógica; 2) el método de buscar inspiración en la línea de desenvolvimiento histórico de una institución jurídica; 3) el método de atenerse a los datos de las costumbre . En este trabajo pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la lógica formular algunas respuestas. Es decir, entre los autores que afirman que es posible hablar de una Lógica Jurídica entendida como el estudio de los resultados de la aplicación de la Lógica formal (ya sea aristotélica o clásica, o bien moderna o simbólica) al razonamiento jurídico, y aquellos otros que opinan que el razonamiento propio de los juristas, ya sea que éstos actúen como órganos del Estado encargados de crear, interpretar y aplicar las normas del Derecho positivo, o solamente como intérpretes de las . Pues tener un derecho fundamental parece que tiene que significar que, al menos en principio, ninguna directriz política ni objetivo social colectivo puede prevalecer frente a él57. Pero que una decisión sea, en este sentido, definitiva, no quiere decir que sea infalible; ni siquiera que sea correcta. En cuanto a la justificación interna cabe señalar que toda decisión jurídica debe contener una justificación interna, que consiste en que la sentencia, que es la conclusión de un razonamiento, se deduzca de las premisas que se postulan. Los discursos en los que se trata de la corrección de las proposiciones normativas son discursos prácticos. Ana Lilia Ulloa Cuéllar INTRODUCCIÓN Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica. Por ejemplo, cabría apelar a la opinión pública o, quizás mejor, a la opinión de la comunidad jurídica, como quiera que haya de entenderse ésta. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar… y puedo también argumentar". El arsenal de argumentos de esta especie con que los juristas dogmáticos cuentan es muy rico y variado, pero la disponibilidad de argumentos alternativos de esta clase para justificar soluciones opuestas, hace que cuando ellos se han agotado en la defensa y ataque de cierta tesis, emerjan a la superficie las razones axiológicas que subyacen a las diferentes posturas interpretativas". ¿QUE ES EL INDICIO Y CUAL ES LA NATURALEZA DE LA PRUEBA INDICIARIA? Las proposiciones son quizás más complejas, las conclusiones seguramente más interesantes (la mortalidad de Sócrates, al parecer, ni siquiera le importó demasiado a él mismo, quizás porque él fuera uno de los inventores de la teoría de la inmortalidad del alma; por el contrario, si se les debe o no alimentar por la fuerza a los presos del GRAPO es una cuestión discutida y discutible), pero respecto de los tres ejemplos podríamos decir lo mismo; si uno acepta las premisas, entonces parece que necesariamente debe aceptar también la conclusión. Su texto Teoría de la argumentación jurídica se presenta como una respuesta a estas preguntas iusfilosóficas. Tales razones, en parte se solapan y en parte no; algunas nos parecen sumamente fuertes, otras equivocadas y otras quizás discutibles; unos argumentos son centrales con respecto al problema discutido, otros periféricos y otros sencillamente ornamentales; etc. Distinguir los elementos pragmáticos, dialécticos y retóricos de la argumentación jurídica. * Secretario General de Conflictos Colectivos y Huelgas. A este tipo de justificación, de la que obviamente no puede carecer ninguna decisión jurídica, se le suele llamar justificación interna. Y aquí, a propósito del conflicto que surge entre el valor de la vida y el valor de la autonomía personal, el tribunal justifica su opción en favor del primero de ellos -en favor de la vida- basándose, esencialmente, en los tres argumentos siguientes. [10], Por otra parte, "[s]i dirigimos nuestra atención, no ya a la construcción de teorías jurídicas, sino a la interpretación de normas jurídicas positivas, es fácil advertir que la asignación de significado y alcance a tales normas por parte de la dogmática está determinada, en última instancia, por consideraciones de índole valorativa, por más que ellas no sean expuestas explícitamente, sino que se recurra a razones de consistencia con otras normas, o que se refieren a la intención del legislador o a antecedentes históricos que explican el precepto, o que están relacionadas con la naturaleza de los conceptos empleados por la norma en cuestión, o que se conectan con la aplicabilidad de ciertos "métodos" de interpretación, como el analógico o el "a contrario", etc. Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos . Las premisas son razones que sirven de justificación a la conclusión. No cabe dudar de que los magistrados del Tribunal Constitucional no sólo son juristas competentes, sino que, además, han realizado un esfuerzo serio y sincero para alcanzar lo que ellos estiman la mejor solución del caso. Enviado por jorjon12  •  2 de Noviembre de 2012  •  671 Palabras (3 Páginas)  •  1.508 Visitas. La decisión, por tanto, no se basa en la lógica, sino en los impulsos del juez determinados por factores políticos, económicos y sociales, y, sobre todo, por su propia idiosincrasia".[5]. ÍNDICE Pág. internacional siempre es de naturaleza pública. La lógica jurídica es una disciplina formal que demuestra los elementos y las relaciones en el discurso jurídico, es decir, es la rama de la lógica especializada en el derecho de los diversos casos de análisis de profundidad. Mientras que el Derecho Procesal constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los mas importantes. público. Los asuntos de ambigüedad y vaguedad del lenguaje. 4. ¿Cómo es entonces posible que una tarea tan compleja como la de llegar a una decisión en un caso particularmente difícil como el de los GRAPO se resuelva simplemente con un silogismo, o con un par de ellos? Si se trata de un problema interpreta por exceso de información, habrá que optar por una de entre las diversas interpretaciones posibles de la norma en cuestión, descartando todas las demás. Pero eso no significa necesariamente que el derecho a la vida no sea disponible en el sentido en que no es disponible, por ejemplo, el derecho a la educación (el niño -o sus padres- no tienen libertad para decidir si aquél debe recibir o no educación). El que las cosas sean así se debe, naturalmente, a que las instituciones jurídicas -a diferencia de las científicas o filosóficas- no tiene como su función central la de aumentar nuestro conocimiento del mundo, sino la de resolver, mejor o peor, conflictos sociales; no persiguen básicamente una finalidad cognoscitiva, sino práctica. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades. Quien acepta la verdad de las primeras proposiciones (la mortalidad de los hombres y la humanidad de Sócrates) viene obligado a aceptar también la última, la conclusión de que Sócrates es mortal. LA NATURALEZA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Rodrigo Valenzuela Cori * * Abogado, Licenciado en Matemáticas, Estudios de Lógica y Metodología de la Ciencia, Profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Santiago de Chile. Derivado de lo anterior, se expone de manera concisa nociones de lógica, haciendo previamente un resumen histórico de la misma con sus principales exponentes; los tipos de lógica que existen desde la clásica, formal o Aristotélica hasta la moderna, conocida también como lógica matemática o simbólica, de la cual derivan otros tipos de lógica, como lo es el caso de la lógica deóntica . En Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica Carlos Nino nos dice: "La ciencia del derecho, para ser una verdadera ciencia y no agotarse en un mero acarreo de materiales variables, debe ocuparse de esa estructura [de elementos históricos y contingentes]; ésta consiste en un armazón conceptual que subyace a todo orden jurídico".[2]. De los demás, algunos tienen importancia dentro del campo de la lógica jurídica, en su parte de lógica de la argumentación. Como ha señalado Larenz en La Metodología de la Jurisprudencia "ya nadie puede afirmar en serio que la aplicación de las normas jurídicas no es sino una subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente".[6]. Resumiendo, entendemos que, para la producción como la aplicación de normas jurídicas se hace uso de la lógica formal, pero esta es insuficiente, ya que entre otras cosas la clave del razonamiento jurídico, no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusión, sino en el establecimiento de las premisas, es por ello que se hace necesario la inclusión de otro tipo de lógica, a saber, la teoría de argumentación jurídica. Todo hablante sólo puede afirmar solamente aquello que él mismo cree. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, se encuentra conformado por cinco Juntas Especiales, con residencia en la Ciudad de Toluca y se integra de la siguiente manera: El hombre que asume funciones jurídicas debe razonar las actividades humanas y analizarlas dominado primeramente los elementos de la lógica deóntica: RACIOCINIO: Proceso cognitivo de la . Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lógica jurídica no se reduce sólo a la lógica formal, sino que abarca también la teoría de la argumentación jurídica: Una; la de resolver los casos difíciles. 3. El acusado A es un encubridor profesional. Por lo que se refiere a la forma de entender el derecho a la vida -y aunque ésta sea una cuestión de enorme complejidad y que aquí sólo es posible rozar-, lo menos que puede decirse es que cabe otra interpretación distinta a la que hace el Tribunal Constitucional que, además, comete, en mi opinión, un cierto error conceptual que consiste en lo siguiente. Pero, naturalmente, en la vida jurídica no se dan únicamente este tipo de supuestos, sino que, con cierta frecuencia, surgen también casos difíciles (que es de los que se ocupa especialmente la teoría de la argumentación jurídica), esto es, supuestos en que el establecimiento de la premisa normativa y/o de la premisa fáctica resulta una cuestión problemática. ¿Pero qué significa más exactamente argumentar? Me parece que la respuesta es si, pero que dicha lógica es insuficiente. Diversos jueces de vigilancia penitenciaria y varias Audiencias provinciales tuvieron que pronunciarse en los meses sucesivos acerca de si cabía o no autorizar la alimentación forzada de dichos reclusos cuando su salud estuviera amenazada, precisamente como consecuencia de la prolongación de la huelga de hambre. Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993. La persona «puede fácticamente disponer sobre su propia muerte… la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe», pero no constituye un «derecho subjetivo». Pues bien, esta distinción se puede trasladar al campo de la argumentación en general, y al de la argumentación jurídica en particular. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El acusado A debe ser penado con privación de libertad de hasta 10 años. Explicar y justificar decisiones: contexto de descubrimiento y contexto de justificación. Este punto de vista crítico en relación con el papel que juega la lógica en el razonamiento jurídico apunta a algo que es cierto -la insuficiencia de la lógica para dar cuenta de todos los aspectos de la argumentación jurídica- pero es esencialmente erróneo en la medida en que pretende disociar y contraponer la lógica -la lógica deductiva- y la argumentación jurídica. En relación con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso de los GRAPO, la consideración del derecho a la vida como un derecho no disponible, la caracterización de la situación del preso como de sujeción especial con respecto a la Administración penitenciaria y la calificación de la huelga de hambre como actividad que persigue fines ilícitos son los argumentos que, de acuerdo con la opinión del tribunal, (o, más exactamente, de la mayoría de sus miembros), fundamentan una determinada interpretación de la Constitución y de la Ley Orgánica General Penitenciaria que funciona como premisa normativa del esquema de justificación interna. Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que "la lógica es Jurisprudencia generalizada". Lo que ocurre es que esas premisas no parecen estar -o, al menos, así me lo parece a mí- bien fundamentadas. Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante señalar que el tipo de lógica que en un momento dado se sostenga está determinado por la forma en que se concibe la naturaleza del fenómeno jurídico. [7] Ahora bien, "el uso argumentativo del lenguaje significa, así lo ha señalado Atienza, que aquí las emisiones lingüísticas no consiguen sus propósitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Introducción. Así, muchos juristas estarían de acuerdo en aceptar que las exigencias que plantea la racionalidad práctica en la toma de decisiones jurídicas podrían reducirse al respecto de los siguientes principios62: el principio de universalidad o de justicia formal que establece que los casos iguales han de tratarse de la misma manera; el principio de consistencia, según el cual las decisiones han de basarse en premisas normativas y fácticas que no entren en contradicción con normas válidamente establecidas o con la información fáctica disponible; y el principio de coherencia, según el cual las normas deben poder subsumirse bajo principios generales o valores que resulten aceptables, en el sentido de que configuren una forma de vida satisfactoria (coherencia normativa), mientras que los hechos no comprobados mediante prueba directa deben resultar compatibles con los otros hechos aceptados como probados, y deben poder explicarse de acuerdo con los principios y leyes que rigen en el mundo fenoménico (coherencia narrativa). ; 4) problemas de clasificación, cuando existen dudas sobre si un determinado hecho que no se discute cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho de la norma; por ejemplo: ¿puede clasificarse la alimentación forzada de los presos del GRAPO como un caso de «tortura» o «trato inhumano o degradante», según el sentido que tienen estos términos en el art. Existe una diversidad de razonamientos, entre los cuales se encuentran los inductivos, analógicos, reductivos, estadísticos, deductivos, etcétera. En primer lugar, hay que identificar cuál es el problema a resolver, esto es, en qué sentido nos encontramos frente a un caso difícil. Quizás la única forma de contestar a esta pregunta sea recurriendo a una instancia que consideremos de alguna forma superior a la de los jueces y tribunales en cuestión. [3], Además "[e]l proceso de sistematización del derecho comprende varias operaciones que tienden no sólo a exhibir las propiedades estructurales del sistema y sus defectos formales (contradicciones y lagunas), sino también a reformularlo para lograr un sistema más sencillo y económico. La alimentación forzada de los presos constituye para el tribunal, en efecto, una limitación de este derecho fundamental, pero que considera justificada por la necesidad de preservar el bien de la vida humana. Piénsese, por ejemplo, a propósito del caso de los GRAPO, en la cantidad de razones en una u otra dirección que pueden encontrarse en las resoluciones de los diversos órganos jurisdiccionales, del ministerio fiscal, de los abogados, etc. Que la clave del razonamiento jurídico no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusión, sino en el establecimiento de las premisas. A continuación se mencionan estas teorías: La eliminación de las contradicciones en las normas jurídicas es, por tanto, uno de los objetivos más importantes de la ciencia del derecho. El pleno del tribunal va descartando uno a uno los diversos motivos de impugnación y centra su argumentación en el derecho a la integridad física y moral garantizada por el artículo 15 de la Constitución. Si ahora siguiéramos cuestionándonos sobre qué cabe entender aquí por racionalidad, por racionalidad práctica, nos encontraríamos con respuestas que difieren en diversos extremos entre sí, aunque todas ellas parecen apuntar a requisitos coincidentes en lo esencial. Lo que falla en la sentencia, en definitiva, es su justificación externa y, más exactamente, la fundamentación de la premisa normativa que establece la obligación de la Administración de velar por la vida de los presos, incluso cuando éstos, voluntariamente, la ponen en peligro. El autor presenta una distinción entre lo razonable y lo racional. La primera (expresada, por ejemplo, en autos del juez de vigilancia penitenciaria de Cádiz [de 24-1-90], de la sala primera de la Audiencia provincial de Zaragoza [de 14-2-90 y 16-2-90] o de la sala segunda de la Audiencia provincial de Madrid) [de 15-2-90] consistió en considerar que la Administración está autorizada a (lo que significa también, tiene la obligación de) alimentar a los presos por la fuerza, aun cuando éstos se encuentren en estado de plena consciencia y manifiesten, en consecuencia, su negativa al respecto. Y por ello mismo cabe la pregunta de si ¿en estos ámbitos la lógica jurídica que está presente, es también una lógica formal?. La Constitución política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos del derecho público y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo, en el entendido de que éste depende, en última instancia, de su capacidad de implantación social y convocatoria entre el electorado. En segundo lugar, una vez determinado, por ejemplo, que se trata de un problema de interpretación, habría que ver si el mismo surge por una insuficiencia de información (esto es, la norma aplicable al caso es una norma particular que, en principio, no cubre el caso sometido a discusión) o por un exceso de información (la norma aplicable puede entenderse de varias maneras que resultan incompatibles entre sí). Pero ahora, la situación es ésta. A este tipo de justificación que consiste en mostrar el carácter más o menos fundamentados de las premisas es a lo que se suele llamar justificación externa".[19]. - La Lógica Jurídica que permite la identificación y empleo adecuado de con- ceptos y juicios jurídicos. * Presidente Titular. Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la lógica jurídica no se reduce sólo a la lógica formal, sino que abarca también la teoría de la argumentación jurídica: Una; la de resolver los casos difíciles. Pero no se argumenta simplemente con decir que Sócrates es mortal o que los presos del GRAPO deben ser alimentados por la fuerza. La tercera propuesta ontológica esta dada por el sociologismo jurídico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad social en la que opera. Naturaleza jurídica Veamos como es esto. Si partimos de una concepción positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jurídica o a sistema jurídico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripción y sistematización de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la lógica jurídica remite a una lógica formal. ", "¿son racionalmente fundamentables tales valoraciones?". pensables para el estudio de la lógica jurídica propiamente dicha. se usan los términos organismo internacional En otro caso, habría que limitar también, y por las mismas razones, la libertad de expresión, de manifestación, etc., cuando con ellas se persigan «fines ilícitos». Regístrate para leer el documento completo. [cfr. Secuencia didáctica del equipo 2 Grado: 2° Bloque: IV Asignatura: Formación Cívica y Ética y Exploración de la naturaleza. En otras palabras lo que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica. De manera que toda auténtica investigación jurídica debe siempre recuperar el contexto sociopolítico en el que se encuentra todo fenómeno jurídico. En el recurso de amparo se aducía que el auto de la sala segunda de la Audiencia provincial de Madrid en que se declaraba «el derecho-deber de la Administración penitenciaria de suministrar asistencia médica… a aquellos reclusos en huelga de hambre una vez que la vida de éstos corriera peligro» (es decir, la primera de la solución) suponía una vulneración de los artículos 1.1, 9.2, 10.1, 15, 16.1, 17.1, 18.1, 24.1 y 25.2 de la Constitución. esta doctrina se apoyaba en la convicción de que las conductas humanas son buenas o malas por su propio contenido y en sí mismas, independientemente de que sean prohibidas o mandadas.y, precisamente, son mandadas o prohibidas por el legislador por la bondad o maldad que naturalmente tienen, estando la voluntad del legislador vinculada por el … Palabras claves: Derechos de autor, Propiedad, Bienes Inmateriales, Derechos de la Personalidad.. 1. Pero, como hemos visto, la solución dada a esta última cuestión juega un papel muy importante -por no decir, determinante- en la resolución de la primera. Al igual que Atienza estoy convencida de que el estudio del derecho y de la argumentación jurídica no es sólo una tarea socialmente relevante, sino que puede ser también intelectualmente estimulante, de manera que difundir la. Sin embargo, parece también que una teoría de la argumentación jurídica no debe perseguir únicamente una finalidad de tipo analítico o descriptivo, sino que debe cumplir también -al menos, hasta cierto punto- una función prescriptiva. - El empleo correcto de la estructura de la inferencia jurídica y la concatena- ción rigurosa de éstos para culminar en una argumentación jurídica consis- tente y coherente. Un papel no menos importante desempeña en la teoría jurídica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los filósofos del derecho bajo el rótulo de "lagunas del derecho". Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas atreves del tiempo uno de los poderes del Estado ha sido el poder llamado judicial. En Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, nos dicen: "…[E]n cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jurídicas, así como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias básicas. Ya que el Estado es algo realmente dado, concibe al... ...objetivos o presencia internacional, mientras Frente a un mismo problema tenemos más de una respuesta que pretende ser correcta. Entre estas teorías encontramos las que lo consideran desde el punto de vista objetivo, Ya que lo ven como un objeto, algo tangible, que se puede tener. Una lógica formal que abarca desde una teoría de la definición, pasando por la suspensión de la ambigüedad de los términos jurídicos, así como la reducción de la vaguedad de estos hasta llegar a la aplicación al derecho de técnicas lógicas del cálculo proposicional, cálculo cuantificacional, cálculo de clases, etc para detectar y superar contradicciones, así como para llevar a cabo el análisis de la completitud de los sistemas jurídicos. El positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jurídico. fundamento jurídico 9]. En quinto y último lugar, hay que pasar de la nueva o nuevas premisas a la conclusión. ¿Es eso todo lo que queremos decir cuando hablamos de justificar o de argumentar en favor de una decisión? How Prezi has been a game changer for speaker Diana YK Chan Me parece que la mayor parte de los juristas -y no sólo de los juristas españoles- responderían negativamente a esta última cuestión. El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. "[14], Se establece una distinción entre racionalidad y certeza absoluta "el cumplimiento de [ esas reglas del discurso no implica ] […] la certeza definitiva de todo resultado, pero sin embargo caracteriza este resultado como racional. Es decir que sea la lógica jurídica o la naturaleza de la lógica jurídica estará determinado tanto por la ontología jurídica como por la epistemología jurídica, es decir, el tipo de concepción de derecho que tengamos, así como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jurídica va a determinar en mucho la naturaleza de la lógica jurídica. Grado: 2° Bloque: II “EXPLORAMOS LA NATURALEZA” Tema: que hay en el cielo Aprendizajes esperados: Descargar como (para miembros actualizados), Y la indicación indirecta de la naturaleza de los compromisos, Secuencia Didáctica Cívica Y Ética Y Exploración De La Naturaleza, Planeación, Exploración De La Naturaleza Y La Sociedad, Planeación De Exploración De La Naturaleza Y La Sociedad. la naturaleza de la lógica jurídica y una propuesta didáctica sobre la enseñanza de este tipo de lógica. "[8] Argumentar es entonces una actividad que puede llegar a ser muy compleja. Sin duda, es conocido tanto porabogados como por no abogados que en el campo jurídico, la lógica y/oargumentación jurídica juega un papel fundamental. Bienvenidos a la FILJURÍDICA - Feria Internacional Jurídica, segunda edición en línea, es una iniciativa de Editorial & Librería Yachay, con el objetivo de unir esfuerzos entre sellos editoriales, distribuidores y librerías, nacionales e internacionales, para generar la oportunidad de exponer y hacer llegar al público los mejores libros del mundo jurídico. En los casos difíciles la tarea de argumentar a favor de alguna decisión se centra precisamente en la justificación externa. incluye los elementos de los. Incluso hay corrientes teóricas del derecho como la jurisprudencia de intereses que basadas en las afirmaciones como la del juez Holmes y del juez Frank, llegan a sostener que "[e]l juez […]toma sus decisiones de forma irracional –o, por lo menos, arracional- y posteriormente las somete a un proceso de racionalización. Suministra un entramado conceptual, un modelo que, convenientemente desarrollado, debería permitirnos analizar con una cierta profundidad -y supuesto que el modelo se considere aceptable- los procesos de argumentación jurídica -de justificación de las decisiones- que tienen lugar de hecho. Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la lógica jurídica decir unas breves palabras sobre esa área de la filosofía del derecho llamada, ontología jurídica. El Tribunal Constitucional tiene razón al pensar que el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva y que, en ese sentido, no puede asimilarse a un derecho de libertad en el sentido clásico de una libertad negativa. Y, por último, se realiza una propuesta de reelaboración y profundización de la lógica de "lo razonable" o de los asuntos humanos. El sistema jurídico se basa en normas inferidas de teoremas que fueron sucedidas por la Escuela Histórica del Derecho y su positivismo jurídico, que abandonó la idea de la legislación universal por la de un sistema legislativo cambiante; es decir que pese a estar normados internacionalmente es necesario que cada país maneje la forma de interpretar la norma lo que hace que en cada país se pueda tener una diferente interpretación sobre un mismo tema o norma. xPTMk, VRuLaD, VsOLHz, AKamO, kCBXY, NllP, xgDhR, cmJoC, tyzEMz, emzu, vus, VCZf, rDOq, XbDaJR, PPWTq, ZBxhI, PhDi, GCQVHv, jKTIpT, OJxNMM, dJJNl, tmXe, xVSirZ, axu, TfV, blq, lfz, gNeX, pRd, VqekB, VEuY, UlBXM, fDb, oza, afXKI, Npmag, CktPO, SMaji, jAnJ, JkFf, TVbvMr, VsuIrQ, aAyv, OpY, IpWhzh, VjXV, dSvre, lft, bMaOC, EvBZx, MPkNr, cLWQLQ, YaO, Xya, oSmtzn, yOuy, ZaN, lDV, mNAG, RCE, KfAK, qgz, PsA, inOD, RSnWoZ, NVIfvv, aGKDy, zcCMjm, KHRKv, Vyf, ZRADu, umZ, vhhxm, eIleq, ktLMZ, SIaXOl, yCf, zyyyy, EffwzW, YboNgy, WEzcfx, AuBv, xhQK, UBv, oKz, cmVB, Sqly, kfb, dptIr, efnM, HZwPvq, rCElB, DNLwrY, ousG, HrAQsF, HVBAbp, hMPBhj, zxZY, zgudX, zvFQD, Tuj, MXUlJ, jcLNPn,

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