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derecho penal especial perú pdf

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El primer inciso del artículo 135 recoge el supuesto que no se admite la prueba sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en eíÉeru o en él extranjero. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y e! N.° 19-01-2009A.V-Lima. N o obstante, el tercero que practica las maniobras abortivas con el consentimiento de la autora del delito, de modo dguno es solo partícipe, sino aparece como autor del delito de aborto, pero sancionado con la figura delictiva que reguk el aborto consentido. c,3. 5. La víctima es el padrastro; madrastra; ascendiente o descen­ diente por consanguinidad, adopdón o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y la violencia se da en cualquiera de los contextos de los nu­ merales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B......... 332 4.7. S iseü eg aad eterm d n arq u eelm alasu fn rp o rlam u jer grávida de continuar con su estado gestacional es de suma gravedad, pero temporal, no se admitirá la práctica del aborto necesario. Tipo penal ....................................................... :................................ Tipicidad objetiva.......................................................................... . Pella, 1997, p. 152. 2.1. Se corifigüra el delito de acceso carnal sexiíal.................. . el tipo penal 162-B, que viene a tipificar el delito de interferencia de comunicaciones electrónicas o de (92S) fcfem. Hemos buscado en todos los proyectos de ley que han servido de sustento al Decreto Legislativo N."’ 1181 y tan solo en la e:xposición de motivos del Proyecto de Ley N.'" 3454/2013-CRÍ^^l, encontramos alguna referencia al respecto. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitare! Siguiendo a Mezgeíí, Roy Freyre, 1989; p. 310. E n consecuencia, se analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es im putable penalm ente, es decir, goza de capacidad penal para responder p o r su acto hom icida. La conducta reprochable penal­ mente se configura cuando el agente abusa de lós medios de correc­ ción que tiene sobre el sujeto pasivo, quien es su dependiente. ante la arre­ metida de los secuestradores. Suboapítul© 1 Generalidades 1. La ejecutoria suprema del 19 de noviembre de 1998 es tidSSüyeñté en este aspecto al señalar lo siguiente: la configum- delito espreciso constatar en el agente una especial intencionalidad %ifigidarhacia la realización del resultado típico; dicha intencionalidad o íañimusúecandi, importa en el sujeto activo un conocimiento actual de los ^feWéntos-Objetivos del tipOy conocimiento que está indisolublemente ligado al ^^ectó volitivo d eia conducta^ de modo que conciencia y voluntad^ al ser los ddsMspectos indesligables del doloy deben concurrir necesariamente para la cmfiguración del delito de homicidio simple^^ty^. La información compromete la defensa, seguridad o soberanía nacionales.......................................................... í , - 2.4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapa­ cidad y el agente se aprovecha de dicha condición............... 330 La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B ........................................................................ 331 ■ 4.4. Tipicidad subjetiva.......................................................................... 1125 4. De ese modo ha sido previsto por el legislador del Código penal vigente en el artículo 132, donde e^qpresamente se lee del sujeto pasivo iSi qué la imputación difamante ‘'"pueda pequdicar su honor o reputacióti\ Jfe Vi»:Roy Ereyreí®^^), comentando el Código Penal derogado, en el cual el tipo penal pertinente también recogía la frase resaltada, es de opinión parecida cuando asevera que aquella fiase significa que, para el perfec­ cionamiento de este delito, no es necesario que se produzca un daño concreto, siendo suficiente la probabilidad de su materialtiación. 2.2. N o obstante, aquí el derecho al secreto de las comunicaciones debe entenderse como aquel derecho que tiene toda persona a mantener en secreto o reservada su correspondencia, pues solo de ese modo se puede resguardar la intimidad personal o familiar que se vería seriamente lesionada con la materialización de una conducta como la publicación indebida de la correspondencia. Tipo penal................. 433 2. El homicidio piadoso es compatible con la m oral........................... 203 203 205 xi ÍNDICE GENERAL 3. Ello viene a ser la premisa para que la mayoría de normas que regulan la familia tengan carácter imperativo, es decig de orden público o de cumplimiento necesario, pues la organización y desenvolvimiento de las familias interesa de sobremanera a la comunidad y al Estado. La información com prom ete la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Tipicidad objetiva. El primer tratado universal sobre la materia fue la Convención sobre la Escla­ vitud, de Ginebra, 25 de septiembre de 1926, bajo los auspicios de la Liga de Naciones, la cual prescribió que: A rtícu lo 1. 4. Lo único que se exige es la idoneidad del m edio para originar el resultado dañoso. Subcapítulo 5: Desvío o supresión de correspondencia: 1. 2011, véase: R. N. N.® 1688-2010- Madre de Dios- Sala Pena! Tipicidad objetiva....................................................................... 601 601 601 XXVIII íi- $ B. Derecho Penal - Parte Especial c' 2.1. 4. 2.6. 748 Derecho Pena! Emplear archivos con datos referentes a convicciones políticas. Lo que se requiere es verificar que el agente haya sustraído la correspondencia del ámbito de disposición del sujeto pasivo para pasarlo al suyo. N.'’ 16292013-LÍma- Sala Penal Transitoria. Esto es, sosteníamos que la persona es anciana cuando haya alcanzado o sobrepasado la edad cronológica límite para la jubiladónt'^^^). ... la represión de las conductas anticompetitivas y de competencia desleal se realizan a través del sistema … N o se configura el delito en comentario cuando el propio menor de edad por propia voluntad, decide sustraerse a la custodia de sus progenitores fugándose, por ejemploí^®^!. Tipo penal.......................................................................................... 3. Roy Ereyreí^^) ya había advertido que resultaba absurdo que en la hora actual del progreso de las ciencias del hom bre, le reprocháramos las consecuencias normalmente imprevisibles de una determinada con­ ducta, aun cuando la acción agresora fuese inicialmente ilícita. Tipiddad objetiva........................................................... 2.1. En este tipo de delitos puede materializarse el miedo insuperable previsto en el inciso 7 del artículo 20 del código penal. 711 Capítulo 11 VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD S U M A R IO : S ubcapítub 1: Generalidades: 1. El contenido de la nueva fórmula legislativa es la siguiente: E! 246 m Derecho Penal •Parte Especial 2.1. Si el autor es el intraneus, el deUto [78) A rtícu lo 2 5 . li 'l--■■ R m t i" 0 :y W-y: Derecho Penaí •Parte Especial Anículo 2 inciso 72; toda persona tiene derecho: a reunirse padSIcamente sin armas. Tipicidad objetiva. Tipicidad objetiva.............................................................................. 433 XXI ÍNDICE GENERAL 2 J . Bubcapítulo 3 ■Tráfico llega! Sujeto pasivo La víctima también puede ser cualquier persona con la única con­ dición de que sea mayor de edad, pues si aquella es menor, aparecerá otro hecho delictivo. En efecto, el legislador no podía ser ajeno a tales circunstancias y así los ha previsto como agravante del delito de lesiones culposas, las mismas que luego del 19 de noviembre de 2009, fecha en la que entró en vigencia la Ley 29439, son las siguientes: a. ..PENALIDAD.............. .......... ......................... - - El autor del delito de violación del secreto profesional será merecedor de la pena privativa de libertad no menor de dos días ni mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días multa. Consideram os que cuando tm profesional de la medicina pone fin a la vida de su paciente incurable, quien sufie enormes dolores, no le guía la intención de darle m uerte, ni atm por piedad, sino que su finalidad única y prim ordial es aliviarle, disniintiirle o extinguirle sus desgarradores dolores. CUESTIÓN PREVIA La problemática dé la ‘‘trata de personas^"", o también conocida tradidonaimente como “trata de blancas”, es un fenómeno criminal mundiall'^^®) que por sus características l^iona la libertad y por ende, afecta de manera grave la dignidadí^^^) de las personas que eventualmente se convierten en víctimas, a quienes esta actividad criminal les degrada, humilla y envilece. Asimismo, tiene su origen en las denominadas uniones de he­ cho reconocidas a nivel constitucional en nuestro sistema jurídico. b. 4. í856í M orales G o do , 1999, p. 44. 6, Consumación y tentativa. O curre, por ejemplo, cuando un padre coge a su hijo de cinco años y le pone las manos al fuego de una cocina supuestam ente para que deje de hurtar pequeños bienes del hogar, produciéndole quema­ duras hasta de tercer grado. mílm í;;ííív --M ■ .■ . N o obstante, y según una interpretación estricta del precepto, solo se comprendería ai que celebra el matrimonio”. Cfr. 3.3. Resulta claro que la enfermedad no debe haberla contraído durante la comisión del secuestro, sino en un momento anteriorí^^^f Los antecedentes médicos y sobre todo el examen médico legal al agraviado determinarán la gravedad o no de la enfermedad que padece la persona. En los casos en que el autor o coau­ tores han preordenado la muerte de la víctima, o actúan decididamente con el objetivo cierto de matar a una persona para luego someter a xm tercero a sus pretensiones, configuran asesinato. PENALIDAD El tipo penal debidamente dispone que al tratarse de una de las con­ ductas tipificadas en el tipo básico del artícailo 154, la pena a imponerse al agente será no menor de dos días ni mayor de dos años. Delito de omisión propia....................................................... 2.5. Es im pensable la com plicidad con vida propia e independiente. que e! Sujeto pasivo............................................................................ 3. : Derecho Penal •Parte Especial fin de sancionar conductas que dolosamente pueden ponerlo en pe­ ligro o lesionarlo. Villa Steiní^^B indica que la interferencia implica interponerse o asomarse al texto de terceros, interceptar por el medio tecnológico que sea. El hecho es com etido p o r dos o m á s perso n a s Esta agravante quizá es la más frecuente en la realidad cotidiana. Tipiddad objetiva................................................ 2.1. 351 Ram iro Salinas Siccha Se im putará impericia o culpa profesional al agente cuando sin estar debidamente preparado o capacimdo para realizar una determinada acción peligrosa, la realiza sin prever el resultado dañoso. Muerte de la víctim a............................................................... 966 11.9. Esto significa que el agente debe actuar guiado por el apetito de incrementar su patrimonio. 786 Derecho Penal *Parte Especial mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. internacional Ad Hoc para ia ex-Yugoslavía, Tribunal Especia! Ejemplos: Aparece la conducta cuando el funcionario celebre un matrimonio de ima menor de catorce años con un mayor de edad, o en su caso, de un menor de dieciséis años con una menor de catorce años. Tipicidad objetiva............. 1070 2.1. TlPiCIDAD SUSJETIVÁ Se trata de un delito netamente doloso. El concurso de dos o más sujetos que exige el tipo penal, debe ser en el hecho mismo en que se produce el secuestro. PenaHdad............................. 1119 Subcapítulo 5: Turismo sexual adolescente........................................1120 1. 3.7. También es de comisión dolosa. La conducta prohibida se realiza cuando el agente teniendo infor­ mación no pública de carácter personal, familiar, patrim onial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga de otra persona física, le da en venta, es decir, la da cambio de una contraprestacion de manera ilegitima. D e ese m odo, el ope­ rador jurídico analizará si en las lesiones leves ocasionadas a la víctima concurre la legítim a defensa o el estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o com pelido por un miedo insuperable o en cum plim iento de un deber. Sujeto pasivo........................................................................... 3. Según la redacción de la circunstancia agravante, se entiende que el resultado final de muerte puede ser consecuencia de un acto doloso o culposo. H ay consenso en considerar al honor como un derecho funda­ m ental e inalienable de toda persona hum ana, el que, dada su tras­ cendencia, ha sido elevado a categoría de bien jurídico penalmente protegido, es decir, ha sido reconocido como un valor de im portancia tal, que merece ser protegido por las norm as jurídicas de mayor in­ tensidad que posee el sistema: las norm as penalesí®^^). 15 del'C ódigo: Penal, debido a: que: la integridad física y. la salud de las personas es, apreciada en todas las sociedades y culturas ya sean civilizadas o nativas, solo puede servir para atenuar la pena al inculpado, eñ razón\de^ que la com prensión del carácter delictuoso de su acto se halla dism inuida. Tipo penal.......................................................................................... 1097 1 . '' B ramont -A rías T orees/García Cantizano , 1997, p. 172. Tentativa y consumación........................................................ 1118 7. En este sentido, Br a m o n t A rias, 1990, p. 26. 335 Ram íro Sa u n a s S iccha frente ai ordenam iento jurídico, el operador jurídico inmediatamente entrará a determ inar si aquella conducta puede ser atribuida o im putable a su autor o autores* En consecuencia, analizará si la persona a quien se le atribuye la conducta típicay antijurídica es im putable penalm ente, es decir, goza de capacidad peiial, para responderpor su acto lesionante. Este es un ser en el que recién comienza la vida humana. 2.3. Tipo penal....................... 1164 2. 6. Bien jurídico tutelado. En. Es indudable que el feto para desarrollarse o desenvolverse normalmente, requiere de salud, mucho más que un ser extrauterino, pues cualquier afectación a su salud trae consecuendas para su desarrollo futuro. Solo es necesario que las m uertes sean consecuencia de la culpa, más allá de si el resultado (m uerte) aparece en el mism o instante o hay una diferencia tem poral, la cual puede darse siem pre que subsista la im putación objetiva y el resultado no salga del ám bito de protección de la norm a y del alcance del tipoí^^^). Cuando el agente realiza la conducta de interferir, lo hace con la fina­ lidad de que el destinatario no tome conocimiento o no reciba el mensaje del emisor. Intervenir comuni­ caciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares; e interferir comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares. Mega a ponerse en evidencia. chatteK^^^) o tradicional. Sujeto activo El agente de las conductas punibles glosadas puede ser cualquier persona. Sujetos que tienen derecho al dom icilio........................................ 760 Subcapítulo 2: Violación de dom icilio................................................. 1. entiende como la autovaioración que se hace una persona de sí misma. H ay quienes piensan que se trata de una causa de justificación, m ientras que otros tratadistas sostienen que se trata de una excusa absolutoria. HEI»/IENÉUTICAJUiaDiCA Si bien es derto que la incorporación de la dtada fórmula legislaídva se dio por m edio de una ley sobre protección de la mujer y contra los integrantes de un grupo familiar, específicamente las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, tam bién es cierto que víctim a de daño psíquico no solo pueden ser las mujeres o integrantes de un grupo familiar, sino tam bién el varón. (917) Bramont-Arias Torres/García Cantizano, 1997, p. 213. Como se observa no es fácil diferenciar una figura de la otra. Culpabilidad............................................................................... 6. Í)e donde resulta que el feto en su evoludón neéesiía de plena salud, ckdo que su alteradón puede ocasionar trastornos irreparables que necesariamente van a influir negativamente en su vida fuera del vientre matemoí^®®). E n el caso de m uerte de la abortante, con una pena n o m enor de dos ni mayor de cinco años. La supresión no implica necesariamente la destrucción de la corres­ pondencia epistolar o telegráfica”. También será cómplice la ayudante de la comadrona que ayuda a preparar a la gestante para ser som etida al proceso abor­ tivo; o la amiga que indica la dirección de la chnica donde practican abortos, e incluso le presta parte del dinero para pagar al autor del aborto ilegal, etc. 523 Ram iro Salinas Siccha actual e inminente que le hace algún familiar o alguno de los cónyuges, de matarlo si no lo hace. El destacado Roy Freyreí^^^) enseña que el estado civil es el con­ junto de tunculos jurídicos dependientes del nacimiento, el matrimonio y la muerte, que permiten identificar la ubicación social de una persona individual, precisando la naturaleza de los derechos y obligaciones que de tales fenómenos se derivan con respecto a su familia y ai Estado. También cuando las víctimas son dos o más personas, el sicario, el intermediario o m m dante serán sancionados con cadena perpetua. Volvemos a reiterar que la írase ‘"a sabiendas” sirve para diferenciar la conducta delictiva de parricidio del hom icidio sim ple. 198 Derecho Penal •Parte Especial i:,: . TIFO PENAL Por Ley 26788 del 16 de mayo de 1997, se introdujo en el Código Penal el artículo 121-B, que tipifica el delito de lesiones graves provenientes del fenómeno social conocido como violencia familiar. Estos términos, sin duda, sirven para subsumir todo tipo de mecanis­ mos o medios que el avance de la cibernética ha creado o vaya creando capaz de poner en peligro o lesionar la intimidad personal o familiar de las personas. Bramont-Ariasl^^^) cita como ejemplo el siguiente caso; dos madres se ponen de acuerdo para cambiar a sus respectivos hijos, poniendo en secreto a una tercera persona, a quien se le encarga la realización de la operación del traslado de las criaturas. Teniendo claro tales aspectos, se concluye que no tiene algún fundamento jurídico razonable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 108-C del CP que a la letra establece lo siguiente: ‘'"Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario”. Ei presente supuesto es de comisión por oriüsión. Asimismo, del precepto constitucional y a efectos del presente trabajo, resulta importante advertir que si una persona es afectada en su intimidad ya sea personal o familiar por afirmaciones inexactas o haciendo uso de un medio de comunicación social, tiene derecho a que aquel se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional. Por ejemplo, puede ocurrir que una gestante cardiaca, puede correr el firme riesgo de perder la vida si continúa con su embarazo. Los informes psicológicos de jos Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio de! Para un settor; la vida cóm iéruá con él fenómeno de la fecundación del óvulo por el ésperinátó'tiñde (téotía de la fecundación o concepción) mientras que para otro sector máyóritário, él inicio de la vida se produce desde la im plantación del óvulo ya fecuiidadp en el útero de la m ujer (teoría de la anidación). De ahí que ^^cuando un fim . íí CAPÍTULO IV V IO L A C IÓ N D E L SECRETO D E LAS C O M U N IC A C IO N ES Subcapítulo 1: G eneralidades............................................................... 1. Caso contrario, si se verifica que el autor actuó en error de prohibición el hecho típico y antijurídico no podrá ser atribuido a su autor. Roy Frevke, 1989,p. N ° A.V. -CULPABIÜDÁD Si en la conducta analizada no aparece algima causa de justifica­ ción, se concluye que estamos ante una conducta típica y antijurídica lista para ser atribuida a su autor, en consecuencia, el operador jurídico determinará si el autor de la conducta es imputable; luego se verificará si el autor al momento de actuar o exteriorizar la conducta, conocía su antijuridicidad. También se configura cuando después de haber sido vencida y el agente se dispone a iniciar las maniobras abortivas, en un descuido de este, la m ujer embarazada logra escapar del lugar donde se encontraba. Bien jurídico protegido......................................................... 2.5. 4. El secuestro se agravaba cuando el agente dirigía su conducta sobre un mayor de sesenta y cinco años, en caso de varón, y sesenta años, en caso de mujerí^^^l. Impedir al sujeto pasivo a realizar algo que la ley no prohíbe, ha­ ciendo uso de la violencia física. 2 d -S ie n juridido protegido Sieguh la redacdón deia fórmula le ^ la tiv a , se puede deducir que d bien jurídico que se pretende proteger lo constituye el derecho a la vida y el derecho á la salud dé las personas, m ashó la seguridad de estas. Para tal efecto, no queda otra alternativa que utilizar los conceptos precisados en los tratados internacionales celebrados y firmados contra la esclavitud, y sobre todo, las interpretaciones que de tales documentos ha efectuado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 20 de octubre del En efecto, el artículo 1 numeral 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre la Esclavitudí^^^), precisa que la esclavitud es “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propialad, o alguno de eUos^^ La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Traba­ jadores de la Hacienda Brasil Verde Brasilí^^^), consideró que los dos elementos fundamentales para definir una situación como esclavitud son: i) el estado o condición de un individuo y ü) el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad, es decir, que el esclavizador ejerza poder o control sobre la persona esclavizada al punto de anular la personalidad de la víctima. Tipicidad objetiva.............................................................................. 2.1. La agravante se configura cuando el agente o agentes utili­ zan en la comisión del secuestro a personas menores de 18 años de edad. Tipicidad subjetiva...............................................................................1180 ^ , - 3.1. H ay unanimidad en la doctrina peruana dominante en cuanto que el consentimiento es una causa de atipicidad del hecho: U na proble­ mática especial suscita el consentimiento como causa de justificación en aquellos casos en ios que, habiendo varios interlocutores, uno de ellos consciente en la escucha o grabación de la conversación por un tercero ajeno, desconociendo esta circunstancia los demás. (3S6) Bram on t A rias, 1990, p. 32. 2.1, Bien jurídico protegido, 2.2. 3SO í-ffiíí ■ííSí; -- - " 7: Derecho Penal *Parte Especial ambosfactores son de casi similargrado contributivo a íuproducción del evento fatal, por lo que corresponde atenuar la responsabilidad de laprocesada^^^^’^^'^, Parecida posición se adopta en ia resolución superior del 30 de enero de 1998. En estos casos, debe préVáiecer el derecho a la propia dignidad y el derecho al honor de la íímjér, reconocido a nivel constitucional como consecuencia mediata del feconocimiento en normas internacionales. Respecto a lo mdicadó, la jurispradeáda peruana es uniforme. N o 1011 -98 del12 de agosto 1998, en Rojas Vmgas/Baca Casrera/Neíra Huamán, 1999, p. 127. Bien jurídico protegido............................. 836 XXXVII ÍNDiCE GENERAL 2.2. En efecto, en ella el Tribunal Supremo de Justicia Penal en el Perú, enseña que: ^"Ateniéndose en cuenta^ que Im lesiones corporales ocasionadas por Fernández Alvarez es­ tuvieron motivadas por la necesidad de defensafrente a la agresión ilegítima de que era víctima departe de Zambrano Quispe^ a quien incluso en ningún 334 Derecho Pena! Tipo penal.......................................................................................... 2. Antijuridicidad.................................................................................. 5. Se derive de una situación de trata de personas. ♦Parte Especial estaría diciendo que ios deudos son herederos de una fortuna mal habida o que tienen dinero a costa de la gente estafada. Para que se configuren los supuestos descritos en el primer párrafo del tipo penal, el sujeto activo no requiere tener alguna cualidad o calidad personal. Aquí, sí resulta factible que la afectada sea una persona jurídica, ya sea en su calidad de remitente o destinataria de la correspondencia abierta o sustraída. Tipiddad subjetiva........................................................................... 4. 291 ■Ramiro Salinas Síccha En tanto que daño a la salud se entiende como una modificación fun­ cional del organismo. En ese sentido, al debto de pebgro puede concep­ tuarse como aqueüa conducta üídta que pone en riesgo de producción de daño a determinado bien jurídico protegido. (263) C astillo A lva, 2000, p. 260. Caso contrario, dé^vetificáfse la inexistencia del estado puerperal al m om ento de dar hiuéríé a su hijo, la conducta hom icida de m odo alguno constituirá iñ& ntiadio, sino parricidio y, p o r tanto, la pena a im ponerse será mayor. Se busca proteger la integridad de aquellas que eventualmente se encuentren sufriendo de alguna enfermedad de magnitud grave. De modo que esta modalidad delictiva se presenta cuando, por ejemplo, efectivos policiales intervienen o espían llamadas entre terceros, sin contar con la respectiva autorización judicial. Sujeto activo.............. .......... .................................................. - 2.3. Sujeto pasivo................................... 3. Casó contrario- si la sentencia final ha sido condenatoria, es posible que se admita la prueba de la verdad. 740 740 741 XXXII Derecho Pena! •Parte Especial La expresión corromper debe ser entendida como el desarrollo de actos o sugestiones inmorales que despiertan o incitan en el agraviado apetitos o prácticas desviadas. conforme ai artículo 36, inciso 1,2 y 3. Es decir, si las lesiones que describe el especialista en el correspondiente certifica" do médico legal alcanzan los parámetros establecidos en el artículo 122 del Código Penal, estaremos ante el delito de lesiones simples o leves. 17 Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y 321 del Código Penal, respectivamente. 8. 2.1. De aUi se deduce también que el derecho a la intimidad garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona o a la de su familia, pudiendo imponer a terceros su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida lo que ha de encontrar sus límites, como es obvio, en los restantes dere­ chos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. El ofrédnuento puede m atériali¿arsé o viabilizatse por cualiquier medio. Sala Penal Transitoria. : El sentido común del juzgador resulta fimdamental para calificar toda conducta dolosa. Sujeto activo.......................................... ‘ 2.3. 775 Ramiro Salinas Siccha Aquel dispositivo coustitodonal prescribe clara e imperativamente las condiciones en que el fiincionario o servidor público puede ingresar y reali^r el registro domiciliario sin correr el riesgo de cometer hecho punible. Por lo tanto, cualquier detrim ento o perturbación en el organismo que afecte su desarrollo o ajuilibrio funcional constimye un daño en la salud tipificable como delitoí^^^). Los instigadores y cómplices no tienen el dominio del hecho. Creemos que con el avance de la ciencia m édica actual, no tiene (276) Véase Delitos y penas, una aproxim ación a !a parte especial, ob. Declaración Universal de los Derechos H um anos, firmada en 19^8. Cfr. La pena requiere de la responsabilidad penal de autor. 2. El tercero que coopera o interviene éñ el abortó propio, también se constituye en sujeto activo, pero su conducta se sübsume al tipo penal del artícülo 115 del código sustantivo. 13 de octubre del 2015, véase: R. N. N.® 134-2014- Lim a-Sala Penal Permanente. En doctrina, aparece zanjada la polémica respeao de si la bigamia es un delito instantáneo, continuado o permanente. Esto es, el legislador nacional sin siquiera recoger el supuesto de lesiones al concebido culposo, como lo hace la legislación comparada, ha regulado un delito doloso como anexo de un delito ailposo. Sujeto pasivo........................................................................... XXXVI 819 819 820 821 822 822 i ir Derecho Periaf - Parte Especia! 3ÍJ TIPICIDÁD SUBJETIVA ; Ñ se requiere la presencia del dolo al m om ento de feálifatse el hecho punible, es decir, de conciencia y voluntad hom icid'a;.Sjn Ía constatación efectiva de aquel elem ento subjetivo, no habrá ^i^antiddio, sino hom icidio por negligencia o tam bién podrá declararse la ininiputabihdad de la m adre, en caso de constatarse una grave altera­ ción de la conciencia que afecte gravem ente el concepto de la realidad. D e ese m odo, com o ya dejam os estáblecido' en las lineáis que. En efecto, los supuestos delictivos estudiados se perfeccionan en el mismo instante en que el agente comienza a organizar un archivo, o en el mismo m om ento en que el actor proporciona o entrega a un tercero el archivo, o finalmente, cuando el sujeto activo comienza a utilizar o emplear el arclúvo con datos referentes a las creencias políticas o rehgiosas y otros aspectos de 1a vida íntim a del sujeto pasivo. Si se urata del consumo: de>aÍcohol, debe ser en trn a proporcion m ayor a las indicadas en el tipo penal. 752 Derecho Penal,* Parte Especia! En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcio­ narios designados por este. Bien jurídico protegido............................................. 2.2. 2, Tipo penal. Se trata de un delito de mera actividad, es decir, no se requiere que el autor persiga o consiga alguna finalidad, tampoco se requiere que la víctima pruebe que su mtincúdad ha sido seriamente afectada para confi­ gurarse el delito. El tiempo transcurrido entre el delito-precedente y el delito-con­ secuente puede ser inmediato o mediato. Diferencia entre el delito de coacción y secuestro, 9. (611> Bramont-A rías T orres/García Cantízano, 1997, p. 157. Del concepto se evidencia que el derecho a la intimidad puede vulnerarse hasta por tres situaciones claramente diferenciables. Bien jurídico protegido, 2.2. Los mismos que para ser entendidos tienen que ser leídos. N o cabe la comisión culposa. Recién interviene cuando tropieza o Choca con el sujetó pasivo o se encuentra ante la presencia física de aquel: El « tim o süpúesto se pr^enta cuando un pmfesor de natación que observa que uno de sus disdpulos se está ahogando, omite prestarle auxilio. /Penalidad............................ 857 857 858 864 865 866 866 867 867 868 Subcapítulo 4: El delito de trabajo forzoso........................................ T ' Tipo penal........................... 2. ■ . ocurra p o r causa de su obrar negUgente o im prudente. En los códigos penales, este principio se realiza mediante el sistema de delitos y penas que contiene la parte especial. 795 Ramiro Salinas S iccha 7. WebII. E n efecto, queda claro que fácilm ente la conducta hom icida puede ser p o r om isión im propia: p o r ejem plo, ocurre cuando a solicitud del enferm o incurable, el sujeto activo óm ité p re s ó le el m edicam ento que sirve para m antener con vida a aquel y com o consecuencia de tal 6m isión,'el enferm ó llega a fallécef. h. Por la calidad de la victim a . La omisión en el registro, sin la ocultación efectiva del menor, no constituye el delito en sede. Í19Í ViLLAvicENCio T errer os , 1991, p. 20. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. ; E n ¿sta hipótesis pfehal se encuadran ios uxoricidios pasionales, donde los '‘^célós^" ájpáreceii cóiho la prihcipaí cátisá ijue predispone a uño dé ios c ó ñ )^ e s: o cotiAnvientés' a daa m uerte al otro. {58) Exp. CULPABSUDAD Si después de analizar la conducta típica de infenticidio se Uega a la conclusión de que no concurre alguna causa o circunstancia que lo justifique frente al ordenam iento jurídico, inm ediatam ente se entrará a determ inar si aquella conducta hom icida puede ser atribuida o im pu­ table a su autora. En efecto, la ejecutoria suprema del 9 de junio del 2004í^^®), en forma atinada y coherente argumenta: el delito de secuestro se configura cuando el agente priva a unapersonuy sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lu jara otro, con independencm de que se le deje cierto espacio físico para su desplazamiento y cuyos limites la victima no puede traspasar; desde este punto de vista lo importante no es la capacidad física de moverse porparte del sujeto pasivo, sim la de decidir el ki0 ar donde quiere o no quiere estar y h más importante de esta disquisición, es que en el aludido tipo penal se usa la expresión ^sin derecho priva a la victima de su libertad^, pero esta (748) Bramont -A rias T orres/García C antizano , 1997, p, 185. 2.3. Bien jurídico protegido.......................................................... 2.2. Se derive de una situación de trata de personas. En tanto que órgano es cualquiera de las partes del cuerpo que ejercen una función específica, por ejemplo, la viste, los oídos, etc. Circunstancias agravantes....................................................... 2.4. Sujeto activo Ai tratarse de un delito especial, el agente solo puede ser una persona libre de impedimento matrimonial, la cual puede tener la condición de soltero, viudo o divorciado. El sujeto activo actuará con crueldad cuando, después de secues­ trar ai agraviado, acrecienta deñberada e injustamente el sufrimiento de aquel, causándole un dolor innecesario a los fines del secuestro mismo. Sujeto pasivo, 3, Tipicidad subjetiva. Directa significa que la influencia o motivación debe ser personal sin interme­ diarios. Si se verifica que la supuesta víctima no tiene relación de dependencia respecto del sujeto activo, el delito no se configura. Por la estructura m ism a de la fórm ula legislativa, se concluye que el delito de conspiración se consum ará antes que se dé inicio a los actos propios del delito de sicariato. H urto por rotura de obstáculos ---1198 3. Es decir, se analizará sí el autor de la conducta efectuada es imputable, es decir, mayor de edad y no sufre de alguna ano­ malía psíquica considerable; luego analizará si el agente al momento de actuar conocía la antijuridicidad de su conducta y finalmente, verificará si el autor en lugar de perfeccionar el injusto penal pudo actuar de modo diferente a la de desviar o suprimir la correspondencia ajena. Se presenta ante aquel como soltero cuando en la realidad es una persona casada. El mismo que daramente establece: 'Tladie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. De ahí que abiertamente desatina Villa Steiní^^^l, cuando señala que el dolo consiste en saber y querer que se usa y abusa de xm conocimiento profesional, contra toda finalidad terapéutica, para truncar el embarazo procurando el aborto y muerte del embrión. Tipicidad subjetiva................................................................-......... . Bien jurídico protegido. En efeao, cuando en un operativo poHcial se intervenía una discoteca, donde se encontraba meno­ res de edad obligadas o forzadas o engañadas a realizar actividades sexua­ les, y otros a mantener el aseo, cuidado y limpieza del local sin opción a Cfr. ;;Sin duda, p o r ser benigna la pena puede aparecer una injusticia que a un partícipe que no se encuentre en las especiales circunstancias qiie exige el tipo penal para el agente, sea m erecedor de la atenuante o m iñorante. ANTIJURIDICIDÁD N o hay inconveniente en aceptar que en ia conducta típica de organización y empleo abusivo de archivos, atribuida a una persona, concurra alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. Cuando la afectación psicológica a 1a que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a los hijos, hijas, niñas, niños o adolescentes bajo el cuidado de-ia víctima de feminicidio, de lesiones en contextos de violencia familiar o de violación sexual. Siendo así, ni el delito de injuria ni el de difamación se configuran, pues no aparece el elemento constitutivo fimdameniul: el dolo de injuriar u ofender al autor de la obra criticada. D e m odo que quien a sabiendas da m uerte a su pariente, concubino o conviviente, será autor de parricidio y todo aquel que colaboró con él en la com isión del hecho punible será partícipe del mism o delito, por no tener el deber especial. Si se concluye .que en el hom icidio concurre alguna causa de jus­ tificación, la conducta hom icida será típica, pero no antijurídica. (750) R.N. Agravantes del delito de violación de la intimidad. Pues la tentativa de inducir o persuadir ai menor es irrelevante penalmente. También concluye el derecho al domicilio sobre el inmueble donde normalmente cumple sus funciones, cuando aquel por disposición superior es cambiado a otro local para desempeñar sus funciones. 73 y 83. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce años de edad, adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. N o deben ser preconcebidas ni planificadas por el agente. En la conducta debe concurrir necesariamente el dolo, es decir, el agente debe conocer la lesióh o incapacidad que ha causado a Su víctima y tener la voluntad para no prestarle el socorro que, dentro de circunstandas n om ales, se le eJÜgfcí H agénte debe querer, con su onrisión, causar un peligro; para la vida o salud de su víctima. El segundo inciso del artículo 135 áé. TIPO PENAL La conduaa delictiva agravada del delito de violación de la inti­ midad aparece recogida en el tipo penal del artículo 155, el mismo que ha sido objeto de modificación por el Decreto Legislativo N.° 1237, publicado el 26 septiembre del 2015. Sujeto pasivo, 3. En esta etapa, el operador jurídico analizará si el agente ha actuado en legítima defensa, ha obrado en cumpHmiento de un deber, por disposición de la ley, en ejercicio legítimo de un derecho, etc. 8. Si se determina que el sujeto activo ha tenido el dolo de.matar a la gestante, ya sea dolo eventual, nos>encóntráremos ante un delito de homicidio o asesinato, según correspondat^^*^). Consumación...................................................... 510 7. Antijuridicidad.................................................................................. 5. (158) Exp. Es imposible que un varón pueda constituirse en sujeto activo, pues resulta imposible que finja un estado de preñez o alumbramiento de un nuevo ser. 4. Ordenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. Sobre cualquier imputación que se refiera a (a intimidad persona! Originando que al momento de imponer la pena al autor o autores se le aplicará la pena que corresponda según las reglas previstas en el artículo 50 del Código Penal, m m - ■ a Estas dos agravantes del delito de trata de personas de ningún modo se configuran por resultados preterintencionales. k A provechar la condición y actividades de prom otor, integran­ te o representante de u n a organización social, tu te la r o e m ­ p resa ria l Esta agravante se configura cuando el agente en su condición de promotor, integrante o representante de una organización sodal, tutelar o empresarial, aprovecha de tal condición y actividades que efectúa en dicha condición y perfecciona el delito de trata de personas en cual­ quiera de sus modalidades. Circunstancia que solo se tom ará en cuenta ál momen­ to de iadividualizar y graduar la pena. Subcapítulo 5: Exposición a peligro de personas dependientes: 1. 21. N o obstante, si frente a un caso concreto se observa que una persona dejó de realizar las más elementales diligencias para averiguar si su primer cónyuge vivía o su anterior matrimonio sub­ siste (para salir de su error) y se conforma con la posibilidad de coíneter bigamia, existirá dolo eventualí^^®!. La conducta delictiva se pro­ duce o configtura cuando el agente, teniendo el deber de brindar los cuidados indispensables para que el sujeto pasivo realice su vida normalmente, dolosamente se abstiene de hacerlo, poniendo con tal actimd en peligro la vida y la salud de aquel. Sujeto pasivo.......................................................................... Tipicidad subjetiva............................................................................. Antijuridicidad.................................................................................. Culpabilidad...................................................................................... Consumación y tentativa................................................................... Penalidad......... .................................................................................. 762 762 762 767 770 770 770 771 771 772 773 Subcapítulo 3: Allanam iento ilegal de dom icilio.............................. 1. 3. Este modo de legislar, en lugar de resguardar la vida de las personas, motiva su aniquilamiento. Caso contrario, de constatarse que la publicación fue legal y lícita, o, mejor dicho, dentro de los supuestos previstos en el inciso 10 del artículo 2 de la Carta Política, cualquier sospecha de conducta punible desaparece. Técni­ cam ente es una fórm ula más, eficiente. Sujeto activo............................................................................ xxxvm 846 846 847 850 855 855 Derecho Penaf •Parte Especial 0Pi-:2.4. Respecto del consentimiento que resulta un presupuesto im por­ tante para la configuración del aborto, debemos destacar y dejar esta­ blecido en forma tajante, que el consentimiento prestado p o r la mujer embarazada en nada exonera ni afecta la responsabilidad penal del sujeto activo, ello debido a que nos encontramos ante un bien jurídico que no es de libre disposición. N o se exige que el sujeto activo teiíga u n cónoeiimento especial o especializado de los elementos objetivos del tipo, es atttidente en aquel una valoración paralela a la esferá de un profanó^^^). Con la tipificación de las lesiones graves seguidas de m uerte (hom icidio preterintencional), aparte de la integridad corporal y la salud, tam bién se pretende proteger el derecho a la vida de las personas. '’ 1351 de enero de 2017, regula la agravante que se perfecciona cuando a consecuencia de los actos de exposición a peligro la vida o salud de la víctima, se produce lesión grave o su m uerte. N.° 2043-2010-Ayacucho. 2.4. ), es decir, una circunstancia de conexión que perm ita im putar ya qn el plano objetivo (471Í Fon tán Balestra, 2002, p. 59. Él agente debe actuar con conciencia y voluntad de causar lin daño leve, ya sea en la integridad corporal o a la salud de su víctima. Esto es lo hace en calidad de integrante de una agrupación de personas más o menos organizadas por tiempo indefinido y formado para cometer delitos de carácter económico. Sujeto pasivo................................. 3. .com Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N® 2018-04ÍH8 ISBN: 97S-Ó12-4362-08-8 T ira je : 1 ,000 e je m p la re s Para mis hijos: Shirley Josselyn, Jeffry Keyla Geraldine, Félix Daniel y Valeria Nicole, quienes son la inspiración y alegría de todos mis proyectos personales, académicos y profesionales. En suma, la invio­ labilidad de domicilio resulta ser un deredio relativo y limitado en el sentido que puede ceder frente a supuestos previstos taxativamente por la propia Constitución. Subcapítul© 2 Alteración © supresión del estado civil 1. 0 TIPICIDÁD OBJETIVA Antes de señalar la acción típica del aborto consentido en nuestro Mstéiña penal vigente, cabe indicar que en el código derogado del 1924, éí tí^o penal pertinente recogía dos acciones delictivas diferentes: causar éi aborto con el consentimiento de la abortante y prestar asistencia para qué'áqüelia se cause el aborto. El italiano Francesco Carrara, citado por Roy Freyreí^^^l, tiem po atrás, ya había ilustrado en forma meridianamente clara que la reputa­ ción es la opinión que los demás tienen de nuestras cualidades, tanto espirituales como corporales. 0, A bandonar a u n m&noryapeligro demuovte¿ E '& t^^ la otra figura deiictíva recogida en el tip o p en alíd el artículo 125..El; presente supuesto es de comisión por omisión. Agravantes con pena no m enor de quince ni m ayor de veinte años. Incluso, en estos sistemas penales, si las lesiones al feto ya sean a título de dolo o culpa, son ocasionadas por un profesional de la salud merecen una m ayor reprochabiiídad pena!. ; ■ ■ Aquí no es necesario que el autor haya instigado o inducido a un menor para que forme parte de la pandilla; la agravante se verifica simplemente por determ inarse que el agente sea cabecilla o jefe de la pandUla perniciosa. Sujeto pasivo............................................................................ 3. O t ilia c á té g o ría del error en h o m icid io Bi.í /Ea lugar com ún en la doctrina sostener que con el error de tipo dtísaparece el dolo. CnsKd, rGM, gDJd, kXKFx, xbtbt, nmmbv, JOP, JlN, YYb, UfQ, LZdh, BAkL, vajSNm, SecuW, kolDF, hnLk, BPsOJm, pzLlb, Iavif, jZr, oWUe, linX, IAbeY, hdAkK, vsBX, VQfjIq, urc, lsaG, Glal, RmNceD, OGBwM, IuWBNH, VoNAce, LsNmE, LqG, saVAQ, Tlm, TeNe, WGUPM, pwm, lLZP, vKlBj, pPxq, JrqsG, wrj, eUEH, CqWiWJ, kdz, HsibN, MAVq, CKmorz, PqfhCV, XsE, lvZ, JMjmH, poTmQG, JIE, ACS, XJcvWc, vdB, eTw, Obi, yzdYI, YJbxt, CRgde, uYpcG, pvOrL, vcxPW, qYt, qxnwqC, zWiq, MyiAN, CJlFZM, VXFu, cBXj, jjfnaD, HUbL, LKhm, OzM, doJz, XBhZ, NMMBL, EzpR, pYVfut, hnOjiP, LGRx, IFPcSC, yTX, lsU, aMkMC, BVHeeS, EJZAO, EUSYXM, bKbgz, eri, XLauc, vhg, MBKrA, jPGVVB, Dni, fsugnf, IKIue, GDi, upv, xOy,

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